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Suprema Corte desecha la impugnación de la UIF contra amparo concedido a Javier Duarte

Cumplimentan orden de aprehensión contra Javier Duarte por desaparición forzada
Foto: Reuters

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la impugnación presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con la que otorgó un amparo al exgobernador Javier Duarte que le permite apelar la sentencia de prisión que se le dictó y presentar recursos para que le sean devueltas las propiedades que se le han asegurado.

Los integrantes de la Primera Sala votaron por mayoría de cuatro votos -con voto en contra del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá- el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, presidenta de esta sala de la Corte.

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La UIF presentó la impugnación contra el amparo 697/2020 presentado por Javier Duarte, que primero fue negado por un juez de control y luego otorgado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tras el recurso promovido por el exgobernador de Veracruz contra el primer fallo.

De acuerdo con la decisión del Tribunal Colegiado, el juez de control, al tener por desistido del recurso de apelación de Duarte, vulneró sus derechos de debido proceso y de seguridad jurídica, además de que no estaba facultado para determinar que el exmandatario se desistió de apelar la sentencia de nueve años en prisión que se le impuso.

En el amparo que promovió, Duarte sostuvo que él no ratificó su escrito de desistimiento de su apelación a la sentencia impuesta.

En la impugnación que presentó contra la decisión que le negó el amparo, Duarte alegó que “el juez de control al tenerlo por desistido del recurso de apelación que interpuso, sin antes ordenar la ratificación correspondiente, vulneró sus derechos de seguridad jurídica y debido proceso. Además, no estaba facultado para acordar sobre el desistimiento del recurso, pues ello le corresponde al tribunal de alzada, en términos de los artículos 474 y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, se lee en el proyecto de Ríos Farjat.

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Ante esto, la Primera Sala de la Corte determinó revocar la sentencia del juez de control, y regresar al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que sea dictada una nueva sentencia.

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