Suprema Corte niega errores en el conteo de votos sobre la constitucionalidad de la Ley Eléctrica, como acusó Álvarez Icaza

Foto: Captura de video.

Este martes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad –luego de que senadores de oposición acusaron irregularidades en la votación– el acta de la sesión de 7 de abril en la que desestimaron la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de la Industria Eléctrica promulgada en marzo de 2021.

Con la aprobación del acta de la sesión, quedó establecido que la acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica se desestimó al no obtenerse la mayoría calificada de 8 votos para declarar su invalidez, aclarando así la supuesta irregularidad señalada por senadores de oposición en un escrito entregado a la Corte el pasado 12 de abril.

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El grupo de senadores, encabezados por Emilio Álvarez Icaza, presentaron una inconformidad ante la Corte por la votación emitida sobre la validez de la Ley de la Industria Eléctrica. Consideraron que la decisión se tomó “de manera errónea”.

Aseguraron que sí se alcanzaron los ocho votos para considerar la ley como inconstitucional, pero al momento del conteo se tomó de manera incorrecta.

“El presidente de la Suprema Corte y el secretario general de Acuerdos, realizaron un cálculo indebido de la votación”, señala el documento.

Álvarez Icaza aseguró que fueron ocho ministros y ministras quienes declararon su invalidez: Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Láynez Potisek y Pérez Dayan.

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Sobre éste último punto, en su sesión ordinaria de este martes, la Corte aclaró que respecto de los ministros que votaron diferenciadamente en los temas relativos a competencia económica y medio ambiente, el ministro presidente Arturo Zaldívar solicitó que aclararan el sentido de su voto: el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que el suyo era por la validez.

En este sentido se aprobaron por unanimidad los puntos resolutivos y se llevó a cabo la declaratoria formal, por lo que lo resuelto en dicha sesión constituye cosa juzgada.

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