Alcoholímetro permanente. Aguas

Alcoholímetro permanente. Aguas
Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons Franco

El pasado 5 de abril, el Senado de la República aprobó una nueva legislación denominada “Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”, la cual, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo federal, se aplicará en todo el país. ¿Qué dice esa nueva ley? ¿Trae nuevas sanciones? ¿Habrá alcoholímetro en todo México?

La idea de este cuerpo legal se centra en establecer las bases para una nueva política de movilidad y seguridad vial, que busca reducir muertes y lesiones de tránsito, además de hacer hincapié en un sistema de seguros. También busca mejores esquemas de coordinación entre los tres niveles de gobierno y formar una nueva cultura vial entre la sociedad. De eso quiero hablarte hoy.

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Nuevos límites de velocidad y fotomultas

Las velocidades máximas serán: 1) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; 2) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; 3) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 4) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 5) 50 km/h dentro de zonas urbanas. 6) 110 km/h para automóviles; 7) 95 km/h para autobuses y 8) 80 km/h para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal. De igual forma, se establece el uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas. Ahora sí, podrán aplicarse en todo el país las denominadas fotomultas. 

Alcoholímetro permanente

Seguramente, dentro de lo más importante que trae esta nueva ley está la obligación de los estados y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente. Si bien, en cada estado se aplican de manera regular o temporal estos controles, las medidas podían variar dependiendo de la legislación local. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dl en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/l en aire espirado o 0.02 g/dl en sangre. b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. 

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Pero ¿de qué depende llegar o no llegar a ese límite legal? Las variables no son muchas, pues dos personas que hayan bebido la misma cantidad, probablemente no alcanzarán la misma tasa. Sin embargo, diversos estudios que se han realizado a nivel mundial, demuestran que después de haber ingerido 300 ml de vino o cerveza (dos copas aproximadamente), son suficientes para rozar el límite de los 0.25 mg/l y después de tomar 450 mililitros (tres copas), se supera dicho límite, sin embargo, en todos los casos, las consecuencias del alcohol dependen de la edad, el sexo y el peso de las personas. Por supuesto, lo ideal es no beber cuando se está al volante.

Responsabilidad subjetiva

Es importante que sepamos que la nueva ley establece el concepto de responsabilidad subjetiva, señalando con toda claridad lo que casi todos de alguna forma asumimos: Quienes tienen mayor responsabilidad son las personas conductoras de vehículos motorizados y, en menor medida, las personas usuarias vulnerables y quienes usan medios no motorizados. 

Derechos de las víctimas

Las víctimas de accidentes de tránsito tendrán garantizado el derecho a la reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. Este apartado es por demás interesante, porque en términos de la primera ley citada, se comprenden diversas calidad de víctimas, tales como las “directas”, es decir, aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito; las “indirectas”, tales como familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; y las “potenciales”, aquellas personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. 

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Derecho a la movilidad

También comprende el establecimiento del derecho a la movilidad, comprendiendo a este, como aquel que tiene toda persona a trasladarse, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, que permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos. Por lo anterior, las personas (y no los vehículos) serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

Seguridad vial

Por otro lado, establece un cúmulo de directrices inherentes a la seguridad vial, dentro de las que vale la pena destacar las relativas a infraestructura segura, velocidades y vehículos seguros. De este último concepto, es interesante la definición que realiza la ley, pues comprende aquellos que por sus características cuentan con aditamentos o dispositivos, que tienen por objeto prevenir colisiones y proteger a las personas usuarias, incluidos pasajeros, personas peatonas, ciclistas, y usuarias de vehículos no motorizados, en caso de ocurrir una colisión. 

Bases de datos de movilidad y seguridad vial

Esta nueva base de datos, contendrá, entre otros datos, la información relativa a las licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo; Operadores de servicios de transporte; Conductores de vehículos de servicios de transporte; Información sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas; o Información sobre siniestros de tránsito, con datos que permitan, al menos, geo localizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus características sociodemográficas. 

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Como puedes ver, esta nueva ley tiene nuevas disposiciones que serán en beneficio de la sociedad. Es responsabilidad de todas y todos apegarnos a ella, pero también, que el gobierno haga la parte que le corresponde. Falta poco para que entre en vigor, por lo que habrá que estar atentos a exigir su cumplimiento. Mientras llega ese momento, te espero en Twitter como @enrique_pons.

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