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Suprema Corte determina que menores trans podrán cambiar su identidad de género en acta de nacimiento

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Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida por unanimidad la norma del Código Civil de Puebla por la que se exigía a las personas trans tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento en la que se asentara su identidad de género autopercibida.

Los ministros de la Corte determinaron que el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

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Resolvieron así la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la disposición emitida por el gobierno de Puebla el pasado 26 de marzo de 2021.

Cabe apuntar en este mismo sentido que el pasado 28 de agosto el Gobierno de la Ciudad de México anunció que emitió un decreto que permite a los adolescentes mayores de 12 años modificar la identidad de género en su acta de nacimiento mediante un proceso administrativo.

En un comunicado, el Gobierno capitalino informó que podrá solicitar su cambio de acta de nacimiento cualquier mayor de 12 años “que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento“.

Y este año, el 19 de enero, el secretario de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard, informó que los consulados y embajadas de México en el mundo comenzarán a expedir actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género así como el acompañamiento para el cambio en los pasaportes.

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El canciller Ebrard dijo que la entrega de estas actas de nacimiento, así como los nuevos pasaportes, es un acto de justicia para las personas transgénero y también dijo que es un “acto expansivo positivo”, pues será parte de un proceso de cambio más amplio y en el que se debe asegurar la protección del Estado para todos los mexicanos y mexicanas.

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