SCJN aprueba que los estados puedan establecer el uso obligatorio del cubrebocas

Foto: EFE, Madla Hartz.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que los estados sí tienen facultades y no invaden las competencias de la federación al establecer la obligatoriedad del uso del cubrebocas como medida sanitaria por la pandemia de Covid-19.

En sesión de este martes, los ministros declararon constitucional algunos artículos de ley estatal de Salud de Nuevo León en los que se fijan multas y hasta arrestos para quienes decidan no portar el cubrebocas en sitios públicos.

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En la acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el organismo denunció que las modificaciones eran inconstitucionales al afirmar que se trataba de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión o del Consejo de Salubridad General.

El ombudsman añade que, si bien algunas de las facultades para proteger la salud pública son concurrentes, entre federación, estados e incluso municipios, en materia de salubridad general el texto constitucional establece la necesidad de que estas medidas se concentren en una sola autoridad: la federal. “El proceso constitucional y legislativo que dio pie a esta materia dejó claro que su calificación como concurrente no debería conllevar la desarticulación técnica, científica y operativa de los servicios de salud”, advierte la CNDH.

Al comenzar la discusión, el ministro Luis María Aguilar Morales precisó que los diputados de Nuevo León no invadieron competencias porque no existe una norma oficial, emitida por la federación, sobre el uso obligatorio del cubrebocas ante crisis sanitarias como la que se decretó por la Covid-19.

En el mismo sentido se pronunció su homólogo, Alberto Pérez Dayán, quien dijo que mientras no haya disposición del Consejo General de Salubridad sobre el tema, las autoridades de cada estado tienen amplia libertad para legislar en esa materia.

“Creo que el Congreso de Nuevo León hizo lo correcto a raíz de una epidemia declarada por una autoridad competente, haber regulado lo que decidió regular. Por lo tanto no estaría por la invalidez de esa disposición legislativa”, adelantó.

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Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Corte, también dijo coincidir en que la actuación de los gobiernos locales no debe quedar acotada a las actividades que les encomiende la federación pues son ellos las autoridades más aptas para identificar las necesidades de sus regiones.

“Mientras no contradigan los mandatos de las autoridades correspondientes, me parece que pueden realizar esta atribución tanto a nivel legislativo, como ejecutivo, máxime cuando de lo que se trata es de cuidar de mejor manera la salud”, expresó.

La medida de obligatoriedad sobre el uso del cubrebocas en Nuevo León establece multas de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual se podrá conmutar por arresto hasta por 36 horas o por trabajo comunitario por ocho horas.

“La autoridad sanitaria está facultada para decretar el uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos cuando exista emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente provocada por una enfermedad contagiosa, excepto para niñas y niños menores de 2 años. Tratándose de personas de 2 a 18 años y que viven con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero será responsabilidad de quienes ejerzan la patria potestad, custodia o tutela, según el caso”, expone la norma.

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