Revocación de Mandato y elecciones 2022: cuándo comienza y qué prohíbe la veda electoral

Revocación de Mandato y elecciones 2022: cuándo comienza y qué prohíbe la veda electoral
Foto: Cuartoscuro.

El Instituto Nacional Electoral (INE) difundió este jueves la información relativa a los periodos de suspensión de propaganda gubernamental y veda electoral tanto para el ejercicio de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador a realizarse el 10 de abril como para los comicios a celebrarse el próximo 5 de junio.

Recordó que, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Federal de Revocación de Mandato, ninguna persona o entidad podrá contratar propaganda en medios a fin de influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

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La propaganda gubernamental de este tema deberá suspenderse desde este viernes 4 de febrero, cuando emitirá la convocatoria para este ejercicio, y hasta el próximo 10 de abril, día en que se realizará la consulta ciudadana, siendo el INE la única autoridad que promoverá el ejercicio de revocación de mandato.

En Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas tendrán lugar elecciones ordinarias el 5 de junio, por lo que el periodo de veda electoral será del 2 al 4 de junio, mientras que del 3 de abril al 5 de junio deberá suspenderse toda propaganda gubernamental salvo la relacionada con educación, salud y protección civil en caso de emergencia, informó el INE.

En la tarjeta informativa que circuló, el INE detalló que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la jornada electoral del 5 de junio, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental.

En cuanto a la propaganda de los candidatos a los distintos cargos de elección popular, esta deberá retirarse o poner fin a su distribución tres días antes del las elecciones del 5 de junio, indicó el INE.

Apuntó también que en la veda está prohibido difundir resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas de la jornada electoral.

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Señaló que queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión sobre la consulta durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas.

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