Diputados de MC piden que SFP investigue posible conflicto de interés por las casas del hijo de AMLO en Houston

Movimiento Ciudadano propone que la SFP investigue posible conflicto de interés por la casa del hijo de AMLO
FOTO: Cuartoscuro / Archivo.

El coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) en San Lázaro, Jorge Álvarez Máynez, presentó una propuesta de punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a investigar el posible conflicto de interés por la casa en Houston de José Ramón López Beltrán, hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con el documento de la iniciativa, se solicita investigar el posible conflicto de interés y los posibles actos de corrupción cometidos por López Beltrán, así como por su esposa, Carolyn Adams, y Baker Hughes, empresa petrolera a la cual le fueron asignados contratos por 151 millones de dólares por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex).

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“La lujosa vida de López Beltrán no sólo resulta altamente cuestionable en términos de posibles actos de corrupción y conflictos de interés, sino que también, resulta tremendamente incongruente con el discurso de austeridad que pregona el propio Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador”, se lee en el oficio.

Cabe recordar que el jueves pasado, en el programa de Loret Capítulo 69, Latinus y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) revelaron que según registros de la propiedad del condado texano de Montgomery, en 2019 y 2020 el hijo del presidente y su esposa vivieron en una casa que perteneció a Keith L. Schilling, quien fue alto ejecutivo de Baker Hughes.

La investigación muestra que la compañía petrolera tiene contratos vigentes con el gobierno de López Obrador por más de 151 millones de dólares en obras para Pemex y que además, hoy vende compresores y turbinas para la nueva refinería de Dos Bocas.

En cuanto al punto de acuerdo presentado por Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, cita para solicitar la investigación de la SFP el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, relativo a que “incurre en soborno, el particular que entregue cualquier beneficio indebido directamente o a través de terceros a los servidores públicos a fin de que realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o bien abusen de su influencia para que un tercero obtenga un beneficio”.

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Se cita también el artículo 68, que “contempla al tráfico de influencias como una falta administrativa grave dado que un particular utiliza su influencia, poder económico o político sobre algún servidor público a fin de que se obtenga para sí o para un tercero algún beneficio o ventaja”.

Por último, se invoca al artículo 70, que refiere que “la colusión existe cuando, en una contratación pública, se impulsen acciones que impliquen tener un beneficio o ventaja indebida”.

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