Amado Yáñez Osuna, dueño de Oceanografía, obtiene amparo ante investigación por defraudación fiscal

Una jueza federal otorgó un amparo a Amado Yáñez Osuna, propietario de la empresa naviera Oceanografía, contra la orden de ejercer acción penal en su contra por defraudación fiscal equiparada debido a que, cuando la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó formularle imputación por el delito, éste ya había prescrito.

Así lo resolvió la jueza Luz María Ortega Tlapa del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien, en su análisis del amparo 457/2020, consideró que para el 26 de noviembre de 2019, día en que la FGR solicitó a un juez la audiencia de formulación de imputación del delito, ya se había cumplido el plazo de seis años de prescripción de la acción penal.

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“La autoridad responsable transgrede sus derechos humanos porque inició a computar el plazo de seis años para que prescriba la acción penal a partir del 25 de mayo de 2016, fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el dictamen técnico contable, siendo que el plazo de prescripción de la acción penal inició a transcurrir a partir del momento en que se consumó la conducta ilícita, esto es del 30 de abril de 2013, por lo que concluyó el 1 de mayo de 2019”, se lee en el expediente.

La magistrada también admitió lo reclamado por Yáñez en el amparo relativo a que la autoridad había aplicado el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 30 de agosto de 2012, precepto que disponía que el plazo para la prescripción de la acción penal debe iniciar a contarse a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente.

El amparo solicitado por Yáñez planteó que al delito se debía aplicar retroactivamente el texto del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del 31 de agosto de 2021, que señala que el término para la prescripción de la acción penal comienza a computarse a partir de la fecha en que se cometió el delito.

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Por tanto, si el delito se cometió el 30 de abril de 2013, este prescribió el 1 de mayo de 2019, contrario a lo argumentado por la autoridad, que había iniciado el cómputo del plazo de seis años para que prescriba la acción penal a partir del 25 de mayo de 2016, fecha en la que el SAT emitió el dictamen técnico contable que determinó el delito de defraudación fiscal equiparada.

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