Explotando a los contribuyentes. El caso Mérida

Explotando a los contribuyentes. El caso Mérida
Foto: Shutterstock.

Por Enrique Pons Franco

En las últimas semanas te he contado de los cobros que entraron en vigor en la CDMX para el 2022, gravando los ingresos mensuales de aplicaciones como UberEats® o Rappi®, los conciertos transmitidos vía digital y también, de cómo idearon la forma de revigorizar la “tenencia de vehículos”.

De la misma forma, te compartí algunas reflexiones sobre el gran negocio que representa en Querétaro el cobro de licencias de funcionamiento y el reemplacamiento vehicular. Pero las sorpresas para los contribuyentes en los estados no terminan y hoy te quiero presentar parte de lo que está sucediendo en Yucatán y particularmente en Mérida, su capital.

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Para este año, tanto la administración estatal, como la municipal, emprendieron una agresiva reforma en materia de contribuciones inmobiliarias, que pasaron por modificar la Ley General de Hacienda, el Código Fiscal y la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial, en materia de los avalúos que sirven de base para la determinación de impuestos como el predial y el de adquisición de inmuebles.

Con ello, por ejemplo, impusieron más obligaciones a los valuadores inmobiliarios y establecieron cobros adicionales, todo ello, impactando en el costo de las operaciones inmobiliarias, con cargo, claro está, en el bolsillo de los yucatecos.

Lo más relevante dentro de todas estas modificaciones a la legislación fiscal local fue el sorpresivo incremento en las tablas de valores para los terrenos correspondientes a las secciones catastrales del Municipio de Mérida. Esto, conlleva de facto, a aumentar un elemento que sirve de base para determinar los impuestos inmobiliarios y en consecuencia, los ingresos de la hacienda pública municipal.

Te pongo en contexto. Lo elementos tradicionales de los impuestos son el sujeto (las personas que deben pagarlos), el hecho imponible (lo que origina que se pague), la base (el valor que se toma en consideración) una tasa (el % que se aplica a la base) y la época de pago (el momento en que se debe pagar al gobierno).

Como no es políticamente correcto crear nuevos impuestos o aumentar las tasas, la forma que se ha encontrado para hacerse de más recursos, es ampliando las bases y es allí donde el gobierno municipal encontró el camino.

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Por disposición constitucional, los beneficiarios de los ingresos provenientes de los impuestos inmobiliarios son los municipios, es decir, ni la federación, ni los estados ven un peso de estos. Si bien, estos deben ser aprobados por los congresos locales, la propia Constitución establece un delicado mecanismo para que los ayuntamientos puedan establecerlos o modificarlos, el cual básicamente pasa por los valores unitarios de los terrenos, que son un elemento fundamental para determinar la base de esas contribuciones.

Dicho de otra forma, el municipio tiene la obligación de determinar cuánto vale la tierra dentro de su territorio, generalmente, mediante estudios específicos que deben realizar sus departamentos de catastro.

Realizar esos estudios no es una tarea fácil, pues a diferencia de un avalúo comercial (en donde está de por medio determinar el valor de una propiedad para efectos mercantiles entre vendedor y comprador), el gobierno teóricamente debe usar otros métodos, basados en la ciencia, para determinar el valor de la tierra, pero eso, habitualmente no pasa.

En la práctica, se guían empíricamente, usando los valores comerciales, pero sin llegar a formalizar documentos técnicos, lo cual es de vital importancia, pues de otra forma, los contribuyentes nunca llegan a conocer realmente porqué deben pagar más en sus operaciones inmobiliarias o en última instancia, por ser propietarios de dichos inmuebles.

Pero volvamos al caso Mérida. Según la legislación vigente para el 2021, el valor unitario por metro cuadrado entre las calles 60 y 62, unas de las más céntricas de la capital yucateca, fue de $1,294.00. Para el 2022, el Congreso local a petición del Ayuntamiento, aumentó dicho valor a $2,010.00. En otras zonas, cercanas a Temozón (al nororiente de la capital), los incrementos fueron exorbitantes, pues pasaron de $1,424.00 a $4,190.00.

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A pie de calle o en el discurso oficial, puede justificarse dicha medida de muchas formas, sin embargo, en este tramo, de vital importancia para los contribuyentes, es necesario que esto quede plenamente justificado y ni de la exposición de motivos de la iniciativa que remitió el Ayuntamiento al Congreso, ni del posterior dictamen que emitió la legislatura para aprobar los incrementos, se da cuenta del estudio científico que dio origen a la decisión y es allí, donde se entra en el fenómeno de la incertidumbre jurídica, con el consecuente impacto negativo en la economía del contribuyente.

Es cierto que a todos nos corresponder contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la federación, del estado y del municipio, pero esto no puede darse de manera arbitraría, pues está sujeto a reglas constitucionales tales como la proporcionalidad y la equidad. Como suele suceder en estos casos, seguramente la última palabra la tendrán los tribunales.

Mientras eso sucede en el sur de México, te espero en twitter como @enrique_pons y en FB como @Enriqueponsfranco. Nos leemos la próxima semana.

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