SCJN reconoce validez de regulaciones sobre el uso de fuerza durante manifestaciones

SCJN reconoce validez de regulaciones sobre el uso de fuerza durante protestas
Foto: Gobierno de la Ciudad de México

Al analizar diversas impugnaciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este martes la validez del uso de fuerza en la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas.

El pleno del máximo tribunal determinó la validez al considerar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

De este modo, la Corte rechazó la impugnación sobre los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en este tipo de actos sociales.

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Cabe mencionar que el artículo 27 de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza establece que por ningún motivo los policías o cuerpos de seguridad, entre ellas, la Guardia Nacional, podrán hacer uso de armas contra las personas que participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con “objeto lícito”.

En tanto que el artículo 28 establece que cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos en la ley.

Los artículos mencionados, entre otros, fueron impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad.

El pleno de la SCJN determinó que se actualizaron las omisiones legislativas consistentes en la falta de previsión del uso de la fuerza, y en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

De este modo, la Corte determinó que el Congreso de la Unión no incurrió en omisiones legislativas relativas en ejercicio en lo que se refiere a prever lo relativo a la clasificación de las armas como incapacitantes y no letales.

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Asimismo, la Suprema Corte reconoció la validez del artículo 36, en la porción normativa “desde la planeación”, el cual prevé que en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

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