TEPJF revisará si Sheinbaum incurrió en promoción personalizada con la difusión de su segundo informe

TEPJF volverá a revisar si Sheinbaum hizo propaganda prohibida en su informe de gobierno
Foto: Captura de pantalla.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la sentencia de la Sala Especializada, la cual tendrá que volver a analizar si la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incurrió en promoción personalizada con el spot “Movimiento de transformación” y le ordenó analizar nuevamente si hubo o no infracción.

El TEPJF informó que un ciudadano presentó una denuncia para inconformarse contra diversos promocionales de radio y televisión referentes al segundo informe de labores de Claudia Sheinbaum, porque consideró que incurría en promoción personalizada, además de señalar que se difundieron en periodo y territorio prohibidos.

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En un primero momento, tras analizar la denuncia, la Sala Especializada determinó existentes las infracciones a las reglas del informe de labores sobre territorialidad y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pero no las relacionadas con promoción personalizada, ni responsabilidad de los sujetos involucrados.

Los magistrados del TEPJF concluyeron hoy que, desde un análisis preliminar, el mensaje publicitario no se refiere a una labor de la funcionaria dentro del periodo que abarca el informe; además, dicho mensaje hace alusión al presidente de la República.

“En consecuencia, las y los integrantes de la Sala Superior ordenaron a la Sala Especializada que dicte una nueva resolución en la que analice si el promocional denunciado consiste o no en un acto de promoción personalizada”, expone la sentencia.

El proyecto también establece que la Sala Especializada vulneró el principio de exhaustividad al no haber analizado de manera estricta el contenido del promocional “Movimiento de Transformación”, para determinar si constituye o no propaganda personalizada por la jefa de gobierno de la Ciudad de México en favor de otro funcionario público.

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“Por lo cual, se determinó revocar esa parte de la sentencia controvertida a fin de que se realice nuevamente el análisis correspondiente y se determine si existe la infracción a la prohibición de efectuar promoción personalizada prevista en la Constitución”, concluyó el Tribunal.

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