SCJN declara inconstitucional la prohibición de cigarros electrónicos; evita pronunciarse sobre su comercio

Suprema Corte declara inconstitucional prohibición de cigarros electrónicos
Foto: Shutterstock.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta de los cigarros electrónicos y productos no derivados del tabaco, identificados como tales.

El pleno de la Suprema Corte determinó inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos derivados de este.

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Hace un año la SCJN negó un amparo que emitió la cadena de tiendas departamentales Sanborns para la venta de cigarros electrónicos en el país. 

En esa ocasión, la Segunda Sala determinó que no se podían comercializar los dispositivos electrónicos, conocidos como vapers, porque emplean sustancias distintas al tabaco para su funcionamiento.

La determinación de la Corte de este martes resolvió una contradicción de tesis entre la Primera Sala y la Segunda Sala. La disparidad se dio entre la tesis 39/2021, al resolver los amparos en revisión 435/2019, 853/2019 y 957/2019.

“De acuerdo con el Tribunal Pleno, el artículo 16, fracción VI establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio“, informó la SCJN.

Pese a esto, la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, porque la cuestión fue determinar si la prohibición absoluta era constitucional.

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Ahora se espera una sesión privada del pleno del Alto Tribunal y que texto definitivo del criterio sea aprobado y publicado en el Semanario Judicial.

El comercio de cigarros electrónicos en México está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco desde 2008 y desde febrero de 2020 se prohibió su importación al territorio nacional.

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