Diputados convocan a rendir protesta al suplente de Rogelio Franco, quien afronta procesos penales

Diputados convocan a suplente de Rogelio Franco, quien afronta procesos penales
FOTO: Cuartoscuro / Archivo.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la sesión del Pleno realizada este jueves, llamó a Jesús Velázquez Flores, suplente del diputado electo del PRD, Rogelio Franco Castán, a rendir protesta de ley como diputado federal plurinominal, para garantizar la integración de la LXV Legislatura.

Esto, “en virtud de haber transcurrido el plazo de 30 días, establecido en el artículo 63 de la Constitución Política, y considerando la comunicación de la que se dio cuenta al Pleno, remitida por la presidencia del Tribunal del estado de Veracruz, sobre la situación jurídica del diputado electo, Rogelio Franco Castán”, señaló la presidenta en funciones de la Mesa Directiva, Karla Yuritzi Almazán Burgos.

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De acuerdo con lo informado por el Tribunal Superior de Justicia estatal el pasado 6 de septiembre, Rogelio Franco Castán no puede asumir como diputado federal debido a que al estar en prisión preventiva vinculado a proceso en dos procesos criminales distintos, sus derechos políticos están suspendidos tal y como lo dispone la Constitución.

Rogelio Franco Castán, exsecretario de Gobierno de Veracruz con Miguel Ángel Yunes, fue vinculado a proceso el pasado 17 de agosto por la posible comisión de los delitos de extorsión y abuso de autoridad, así como por el ilícito contra la administración de la justicia.

La otra vinculación a proceso contra Franco Castán fue dictada el 20 de marzo pasado por el delito de ultrajes a la autoridad en perjuicio del servicio público.

En ambas vinculaciones, la autoridad dictó la medida cautelar de prisión preventiva por lo que el perredista está interno en el Centro de Reinserción Social ubicado en Amatlán de los Reyes, Veracruz.

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El Tribunal del estado de Veracruz explicó que, por estar vinculado a proceso, perdió sus derechos o prerrogativas como ciudadano, como lo dispone el artículo 38 fracción II de la Constitución.

El artículo citado por las autoridades judiciales de Veracruz indica que una de las condiciones para suspender sus derechos es “por estar sujeto a un proceso criminal por el delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.

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