Corte faculta a todos los órganos del Poder Judicial a dejar de aplicar leyes que vulneren los derechos humanos

Corte faculta a todos los órganos del Poder Judicial a dejar de aplicar leyes que vulneren los derechos humanos
FOTO: Captura de video.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de nueve votos el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández con el que se determinó que todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación son competentes para analizar posibles violaciones a la Constitución.

Hasta ahora, sólo los Tribunales Colegiados estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Entérate: SCJN determina devolver facultades al presidente del IFT sobre nombramientos

“El artículo 1º de la Constitución General obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos, y los órganos del Poder Judicial de la Federación no son la excepción”, manifestó la Corte en un comunicado.

Durante su intervención en la discusión del proyecto de sentencia, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que son tres los modelos de control: el concentrado, el difuso y el mixto, que se distinguen al definir quién puede ejercer el control del parámetro de regularidad constitucional.

“Tenemos tres modelos: el control concentrado, cuando en un país se entrega a un solo tribunal o a un grupo o a un conjunto de órganos la exclusividad en el control de la constitucionalidad; el control difuso, a aquellos sistemas donde todos los tribunales, todos los jueces, pueden realizar un control de constitucionalidad —caso americano por excelencia es el ejemplo—; y el control mixto que es el que impera en México, un control concentrado que se entrega a algunos de los órganos del Poder Judicial”, expuso.

El ministro Alberto Pérez Dayán, en la exposición de sus argumentos en contra del proyecto de la magistrada Piña Hernández, afirmó que el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012 es el que permite “con mayor amplitud tutelar y maximizar las obligaciones establecidas por el artículo 1 constitucional”.

Te puede interesar: Suprema Corte exhorta al Congreso a legislar para regular la objeción de conciencia

“Lo que más puede imprimir un principio de máxima fuerza jurídica a esta disposición constitucional es el control concentrado, aquel que declara la inconstitucionalidad de una norma. Inversamente lo que menos le ayuda es que esto se haga bajo un sistema de control difuso. El primero, sienta un precedente. El segundo, solo resuelve una especifica contienda”, aseveró.

Por otra parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó a favor del proyecto: “No creo que el control difuso sea un abandono de la legalidad por la justicia. No creo que sea, realmente, un tema donde los jueces toman riendas libras de su imaginación y se crean justicieros en este país”.

Así, con la decisión del máximo tribunal constitucional tomada en la sesión de este martes, el Poder Judicial del país transita de un modelo de control mixto a uno de control difuso.

“Esta decisión genera dar un paso decisivo hacia adelante en una protección completa de los derechos humanos en México”, manifestó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, luego que de que el proyecto fue aprobado.

Comparte esta nota