Cuentas congeladas, “factureras” y el SAT: lo que viene

Informa el SAT que recuperó 736 mil mdp durante los primeros dos años de AMLO
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Es un hecho público y notorio que, si en algo han centrado sus esfuerzos el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Fiscalía General de la República (FGR) y el Congreso de la Unión, ha sido en combatir a las legalmente denominadas EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas) y EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas), o como se les conoce coloquialmente, “empresas factureras”. Esto, con justa razón, pues la erosión de dicho fenómeno sobre las finanzas públicas alcanzó los 360 millones de pesos en 2019, según cifras del SAT, que también identificó ese mismo año a ocho mil 204 empresas dedicadas a esa práctica.

Dichos esfuerzos, acertados o no, han pasado, por ejemplo, por realizar reformas legales en 2020 que tuvieron como finalidad clasificar como “delincuencia organizada, la expedición, enajenación, compra, o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

La UIF también ha congelado cuentas bancarias como nunca en la historia de México, cuando presume que existe la compra y venta de facturas (de septiembre del 2020 a junio del 2021 presentó 142 denuncias y bloqueó cuentas bancarias por casi mil 500 millones de pesos). La semana pasada, casi a la par que se presentó el Paquete Fiscal para 2022 ante la Cámara de Diputados, que incluye un régimen fiscal más benévolo, se difundió que la FGR obtuvo una orden de aprehensión en contra de una presunta organización dedicada a operar “factureras”, a la que les imputan haber desviado casi tres mil millones de pesos. 

Pero todo indica que las acciones se van a endurecer. Estos días, llamó mi atención un tuit del titular la UIF, Santiago Nieto, en el que informó de la modificación a unas reglas de carácter administrativo (es decir, que no son leyes) que regulan a casi todas las instituciones financieras en México y cuya finalidad es por demás clara, según su comunicado.

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Pero, ¿de qué se trata? Debo admitir que, a primera vista, no es sencillo entender el fondo de dicha acción, por lo que hoy trataré de explicarlo. Desde el año 2010, la SHCP emite algo que se llama “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la ley de instituciones de crédito”, cuya finalidad es la de dictar las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones financieras están obligadas a observar para prevenir delitos, como el de delincuencia organizada, que desde el 2020 incluye la compra y venta de facturas.

Sin embargo, esto no nos dice mucho. Sucede que el artículo 115 de la ley de instituciones de crédito (LIC), es el que permite a la UIF incorporar nombres de personas físicas o morales a algo que se llama “lista de personas bloqueadas”, que tiene como efecto el bloqueo inmediato de sus cuentas, tarjetas de crédito y todo lo relacionado con operaciones financieras.

Sin embargo, dicha facultad no ha estado exenta de controversia, y ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se realiza, la mayoría de las ocasiones, sin la intervención de la FGR y de un juez. Además, se aplica fuera del cumplimiento de compromisos internacionales, único supuesto en el que puede ejecutarse evitando la intervención judicial. 

Con la entrada en vigor, el 10 de septiembre del 2021, del documento denominado  “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95- Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”, parece que las autoridades encontraron una nueva forma de bloquear cuentas bancarias evitando el control de la FGR y de los jueces, en este caso específico, cuando se trata de la compra y venta de facturas.

Resulta que el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé un su artículo 69-B, cuarto párrafo, una facultad que permite al SAT incluir en una lista los nombres de las personas físicas o morales que venden facturas. Una vez que esos nombres aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación y después de un proceso legal que generalmente pierden las factureras, sus efectos arrastran a las personas que hayan comprado dichas facturas, invalidando dichas operaciones. Lo anterior, con independencia de ubicarse en los supuestos de delincuencia organizada

Con esa reforma realizada por la SHCP a las reglas administrativas de operación del artículo 115, de la LIC, bastará que el SAT incluya a las “factureras” dentro de la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, para que, en automático, también se tengan efectos en la lista de personas bloqueadas. Dicho de otra forma: la consecuencia de aparecer en la lista de empresas factureras será inmediata y se congelarán sus cuentas bancarias. Incluso, en una nada deseable interpretación del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, no me sorprendería que los efectos del bloqueo de cuentas de la empresa facturera, por aparecer en las listas del SAT, se vean reflejados sobre la empresa que compró las facturas.

Como puedes ver, las novedades fiscales no van a esperar para 2022, y aún queda mucho por estudiar, por lo que, en próximas fechas, junto a varios colegas, presentaremos de forma gratuita un webinar donde platicaremos de estos y otros aspectos que trae el Paquete Fiscal para el próximo año. Te espero en Twitter como @enrique_pons y en FB como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima. 

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