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TEPJF revoca multa que impuso el INE a Samuel García por publicaciones de Mariana Rodríguez durante su campaña

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Foto: Facebook / Samuel García

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción de 448 mil 100 pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Samuel García, gobernador electo de Nuevo Léon, y de 55 millones contra Movimiento Ciudadano, partido que lo postuló, por las publicaciones que hizo Mariana Rodríguez, su esposa, durante la campaña electoral.

En sesión de este martes, los magistrados determinaron, por unanimidad, que las publicaciones están amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión. Además, coincidieron que el INE no logró comprobar que Mariana Rodríguez haya recibido algún pago o prestación a cambio de difundir imágenes durante el periodo electoral.

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El proyecto únicamente confirmó una sanción por la aparición de Mariana Rodríguez en el spot “¡Arráncate Nuevo León! en el que se promovió la imagen de Samuel García como candidato a la gubernatura del estado.

“Se obtiene que las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez están amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior en razón de que la autoridad electoral no demostró su falta de espontaneidad”, expone la sentencia.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales, ponente del proyecto, indicó que en las publicaciones denunciadas se dieron a conocer aspectos de la vida privada de Mariana Rodríguez y en apoyo a su esposo por lo que no resulta valido que el carácter de influencer o la cantidad de seguidores que tiene en Instagram sean elementos para limitar su derecho a la libertad de expresión.

Agregó que, el hecho de haber registrado la palabra Mariana Rodríguez como una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), tampoco pone en evidencia el uso o aprovechamiento de una marca comercial para favorecer una campaña electoral.

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“El ejercicio de la libertad de expresión y el uso de las redes sociales fue auténtico, fue libre (…) No existe una justificación para desincentivar la libertad de expresión al cuantificarla como una donación indebida en materia de fiscalización”, dijo el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, al respaldar el fallo.

La semana pasada, al aprobar la multa contra Samuel García y Movimiento Ciudadano, el INE señaló que Mariana Rodríguez registró su nombre como marca registrada y en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como persona física con actividad empresarial, por lo que participó en la campaña de partido sin que se reportara un pago por ello.

Mariana Rodríguez acusó que el INE la estaba “tratando como un objeto con valor” al poner precio a la publicaciones en redes sociales y al apoyo que dio a su pareja en campaña.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, descartó que la sanción contra García por las publicaciones de su esposa se trate de violencia de género o cosificación de la mujer, situación en la que sí coincidió el TEPJF con el proyecto del INE.

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