Senado avala cambios a ley de salud para suprimir la derechohabiencia en hospitales en caso de urgencias

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Foto: Cuartoscuro.

El pleno del Senado de la República aprobó este lunes por unanimidad la reforma a la Ley General de Salud por la cual se ordena que todas las unidades de salud del Sistema Nacional de Salud deberán brindar la atención de urgencias médicas, independientemente de la derechohabiencia de las personas.

El dictamen del proyecto de decreto enviado por las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, y presentado por los senadores Nuvia Magdalena Mayorga Delgado y Américo Villarreal Anaya, fue aprobado por 89 votos en sesión ordinaria por los senadores, y adiciona la fracción I Bis del artículo 6 de Ley General de Salud, que queda del siguiente modo:

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“I Bis.-Brindar la atención de urgencias médicas calificadas, que pongan en riesgo la vida; dicha atención deberá ser obligatoria en todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y responsabilidad de las mismas hasta la estabilización de la persona, independientemente de su derechohabiencia”.

La iniciativa define por “urgencia calificada” el problema de salud de presentación súbita que pone en riesgo la vida, órgano o función del paciente, por lo que se requiere su atención inmediata.

Cabe recordar que el pasado 27 de noviembre de 2020, el senador Américo Villarreal Anaya de la bancada de Morena, presentó una iniciativa para reformar el artículo 27 fracción III de la Ley General de Salud, con el objetivo también de incluir en los derechos básicos de los servicios de salud a la atención de emergencia para toda persona.

La reforma proponía reformar el texto de la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud como sigue:

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“III. La atención médica integral, que comprende la atención medica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias médicas que ponga en peligro su vida; dicha atención deberá de ser de manera obligatoria en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, independientemente de la derechohabiencia de la persona”.

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