Bill Cosby invocará la Quinta Enmienda por temor a un nuevo enjuiciamiento

Bill Cosby invocará la Quinta Enmienda por temor a un nuevo enjuiciamiento
El actor enfrenta una demanda civil presentada por Judy Huth quien aseguró haber sido agredida sexualmente en la Mansión Playboy en 1974. FOTO: Shutterstock

Los abogados de Bill Cosby se dirigieron a un juez de la Corte Superior de Los Ángeles, por primera vez desde que el cómico salió de la cárcel el pasado mes de junio, ya que el actor enfrenta una demanda civil presentada por Judy Huth quien aseguró haber sido agredida sexualmente en la Mansión Playboy en 1974.

La demanda se presentó originalmente en 2014 y desde ese entonces ha estado en suspenso. En algún punto se ordenó a Cosby acudir a la corte pero se negó a responder preguntas. La denuncia pasó a un segundo plano cuando Cosby enfrentó un juicio penal

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Sin embargo, ahora que la condena por agredir sexualmente a Andrea Constand fue anulada por el tribunal más alto de Pensilvania, debido a un antiguo acuerdo de no enjuiciamiento en esa jurisdicción, Cosby es libre de testificar en casos civiles.

“El acusado no está de acuerdo con que simplemente porque la Corte Suprema de Pensilvania anuló la condena penal por un solo delito, supuestamente derivado de un incidente que ocurrió en 2004, ya no disfruta del derecho de la Quinta Enmienda a permanecer en silencio“, indicó un informe.

“Esto es particularmente cierto donde numerosos estados no tienen estatutos penales de prescripción para delitos sexuales. Está bien establecido que la Quinta Enmienda protege tanto a los inocentes como a los culpables. Después de haber sido forzado a enfrentar un proceso penal malicioso que resultó en un encarcelamiento ilegal de tres años, el demandado no confía en que tal riesgo no exista todavía en esta jurisdicción y en otras”, agregó el documento emitido por los abogados de Cosby.

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La constitución de los Estados Unidos dice sobre la Quinta Enmienda sobre que “ninguna persona estará obligada a responder de un delito castigado con la pena capital, o con cualquier otra pena, salvo en la presencia o acusación de un Gran Jurado, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia, cuando se encuentre en servicio activo en tiempo de guerra o peligro público; ni ninguna persona estará sujeta, por la misma ofensa, a ser puesta dos veces en peligro de perder la vida o la integridad física; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”.

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