CRE publica proyecto de acuerdo para establecer precios máximos del gas LP

CRE aprueba acuerdo para establecer precios máximos del gas LP
FOTO; Captura de video del Facebook Comisión Reguladora de Energía.

La Comisión Reguladora de Energía aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en el que se establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo (gas LP), objeto de venta al usuario final, y lo publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

En sesión extraordinaria realizada este jueves, los comisionados dieron cumplimiento al exhorto que hizo ayer la Secretaría de Energía (Sener) a la CRE para establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, para el que fijó un plazo máximo de tres días, y que tendrá vigencia de seis meses.

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El acuerdo retoma las 145 regiones establecidas por la Secretaría de Economía (SE) y usa hace un cálculo basado en los precios de comercialización, costo de distribución, margen de ganancia e impuestos. Según el documento, cada sábado, la CRE publicará los precios máximos para cada región durante la siguiente semana.

Durante la sesión extraordinaria de la CRE, la comisionada Norma Leticia Campos Aragón apuntó que “desde la liberación de precios a que dio lugar la reforma energética de 2013, dichos precios al usuario final de gas LP no han dejado de aumentar”, una de las razones, dijo, que le llevaron a votar a favor del proyecto.

Campos Aragón acusó que son las prácticas anticompetitivas de agentes económicos que participan en la distribución de gas LP en el país las causantes del incremento en los precios de venta a los usuarios finales.

“El 14 de diciembre de 2017 la CRE presentó ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) una denuncia ante posibles violaciones a la ley que la rige por detectarse inconsistencias en la fijación de precios establecidas por agentes económicos que participan en la distribución de gas LP en el país, mismos que cometen prácticas anticompetitivas identificadas en el mercado, lo que ha influido en el constante e inusual aumento de precios”, dijo.

La comisionada también señaló que la Cofece no ha emitido la declaratoria de inexistencia de competencia efectiva en el sector, aún cuando la CRE le ha entregado información al respecto.

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“Pese a que en junio de 2021 la CRE le proporcionó toda la información relativa a la cadena de valor de gas LP correspondiente a los últimos tres años, los años y meses que ha tenido la Cofece desde finales de 2017 a la fecha para emitir la declaratoria de inexistencia de competencia efectiva, no lo ha hecho”, aseveró.

La Cofece aseguró este miércoles que el exhorto que hizo la Sener a la CRE para que al fijar la regulación de precios de gas LP, se apegue al procedimiento establecido en la normativa vigente, es contrario a la ley.

En un comunicado, la Cofece aseguró que dicho exhorto “es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP”, ya que “requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria y previa a una regulación de precios“.

Señaló que en específico, “el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado“, y también menciona el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, donde expresa que “la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece”.

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La Comisión señaló que la lógica detrás de este mecanismo es que “únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos”, por lo que la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.

Así, si en su caso fuese necesario regular el precio del gas LP, el comunicado indica que “esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa”; lo que implica que Cofece concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

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