Corte revoca amparo a Telcel contra tarifas asimétricas impuestas por el IFT

Corte revoca amparo a Telcel contra tarifas asimétricas impuestas por el IFT
Foto: Shutterstock

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó un amparo otorgado a la empresa de telefonía móvil propiedad de Carlos Slim Radiomóvil Dipsa –razón social de Telcel–, en contra del régimen de tarifas asimétricas de interconexión a redes dispuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En sesión realizada este miércoles, la Segunda Sala de la SCJN determinó además que el IFT está facultado para establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes “con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados”, se lee en el comunicado emitido por la Corte.

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Radiomóvil Dipsa, agente económico preponderante de telefonía móvil, promovió este amparo contra las tarifas que le impuso el IFT en el 2018 ante el Juez de Distrito del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

En el amparo, la empresa argumentó que el Acuerdo de tarifas 2018 viola los principios de seguridad jurídica y de audiencia, “pues su expedición no constituyó un parámetro de control que le permitiera contar con un grado de previsibilidad acerca de los términos en que sería materializada la regulación asimétrica de la tarifa correspondiente a la terminación de tráfico en la red del preponderante, ni se le dio oportunidad de ejercer su debida defensa frente a las variables empleadas”.

También que las tarifas asimétricas por terminación de tráfico en su red, previstas en el Acuerdo de tarifas 2018 son ilegales, pues no fueron objeto de consulta pública ni de análisis de impacto regulatorio,

Al respecto, la Sala consideró en la revisión del amparo que el IFT puede “emitir la metodología idónea para el cálculo de costos, así como el modelo que permita resolver las disputas entre el agente económico preponderante y los demás concesionarios”.

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También concluyó que para determinar las tarifas, el IFT realizó las consultas públicas a las que está obligado respecto a la metodología, así como para el propio modelo de costos que debe ser aplicado.

El pasado 3 de marzo, la SCJN confirmó como agente económico preponderante a la empresa Grupo de Interés Económico América Móvil, conformado principalmente por la sociedad Radiomóvil Dipsa (Telcel).

La Segunda Sala de la SCJN avaló la decisión del IFT sobre la preponderancia en el mercado de la empresa América Móvil.

“La Sala concluyó que es constitucional tanto la decisión del IFT –que considera a América Móvil como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones– como las medidas que se le impusieron como tal porque limitan de forma válida sus derechos en beneficio de los ciudadanos”, se lee en el documento.

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Cuando el IFT determina a los Agentes Económicos Preponderantes, les impone diversas medidas en beneficio de los usuarios y para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

En este sentido, la SCJN argumentó que las determinaciones con las que el IFT califica a un grupo económico como agente preponderante tienen como fin establecer condiciones de libre competencia en el sector y mejorar la calidad y precio en los servicios.

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