Samuel García no ejerció violencia política de género contra Clara Luz, resuelve el TEPJF

TEPJF revoca sentencia a Samuel García por violencia de política de género contra Clara Luz
Foto: Facebook

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este miércoles que Samuel García, durante su campaña a la gubernatura de Nuevo León, no ejerció violencia política de género contra su adversaria en la contienda electora Clara Luz Flores.

Con esta decisión, los magistrados electorales revocaron la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del TEPJF el pasado 10 de junio, en la que había determinado que García, con los promocionales “No soy como ellos” y “La vieja política”, pautados por Movimiento Ciudadano, fomentaban que Clara Luz Flores habría llegado a un cargo de elección popular gracias a su esposo y no a sus capacidades, propuestas y trayectoria.

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“Se concluye que fomentan el estereotipo de que las mujeres que llegan a un puesto de elección popular lo logran gracias a políticos hombres con lo que tienen relación o parentesco y no por sus méritos (…), lo que impone una carga a la ofendida y la afecta al tener que demostrar que tiene la capacidad para ejercer un cargo público con base en su propia carrera”, expone el proyecto de resolución.

Los magistrados ordenaron a Samuel García emitir una disculpa pública mediante un promocional a cargo de las prerrogativas de Movimiento Ciudadano, así como la publicación de la sentencia en todas sus redes sociales. Además, se ordenó al Consejo General del INE que inicie el procedimiento correspondiente.

En su exposición en la sesión de este miércoles, la magistrada de la Sala Superior Mónica Aralí Soto Fregoso, argumentó que en los promocionales de Samuel García “no se advierten estereotipos de género que denoten la existencia de violencia y que vayan directamente dirigidos a una mujer.

La magistrada consideró que las frases empleadas en los promocionales del ahora gobernador electo de Nuevo León, “los de la vieja política” y “la vieja política, no constituyen violencia de género en contra de Clara Luz Flores, pues “no se refieren a la condición de mujer de la afectada”.

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En este caso, estimo que no se aprecian las herramientas de control social como publicidad sexista, micromachismos o invisibilización de la candidata. Del análisis integral del promocional advierto que a través de las frases “los de la vieja política” y “la vieja política”, se pretende realizar una crítica a la facción de un grupo de personas, entre las cuales se encuentra una mujer que es la candidata del partido Morena, pero no se refieren a la condición de mujer de la afectada”, expuso.

De esta forma, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF votaron de forma unánime a favor del proyecto por el cual se revocó la sentencia dictada en contra de Samuel García, quedando establecido que en los promocionales denunciados no ejerció violencia política en razón de género contra Clara Luz Flores.

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