TEPJF confirma que discurso de AMLO por su tercer año de gobierno fue “propaganda gubernamental personalizada”

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Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. Foto: EFE.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Especializada, en la cual se determinó que el discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador emitido el pasado 30 de marzo por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno, sí constituyó un acto de propaganda gubernamental personalizada en un periodo prohibido por las leyes electorales.

Por unanimidad, los magistrados concluyeron que el evento de López Obrador violó la veda electoral, pues se llevó a cabo cuando varios estados del país estaban en periodo de campañas electorales, como Sonora, Campeche, Colima, Nuevo León, San Luis Potosí y Guerrero. Además, se confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.

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El TEPJF también exhortó al coordinador de comunicación social del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, a ser “particularmente escrupuloso” al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que “corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral”.

El discurso del presidente López Obrador por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno, el cual tuvo lugar en Palacio Nacional, fue impugnado por el PRD el 26 de marzo. El partido del sol azteca consideró que este evento representó actos de “promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores”.

Aunque en un inicio, el 6 de mayo, la Sala Regional Especializada determinó que no habían existido dichas irregularidades, fue hasta el 26 de mayo que la Sala Superior revocó esa decisión al determinar que el discurso sí constituyó un acto de propaganda gubernamental personalizada, por lo que le ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades y las consecuencias jurídicas correspondientes.

La Sala Especializada determinó el 31 de mayo la existencia de las infracciones denunciadas y pidió que se retirara el discurso y el evento de las redes sociales y de las páginas oficiales de la Presidencia y el gobierno federal. Ahora todo está en manos de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para determinar las sanciones o infracciones a los que violaron las leyes electorales, específicamente a las concesionarias involucradas, a los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia.

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