Rocío Nahle sí realizó propaganda gubernamental en Twitter, confirma TEPJF

Rocío Nahle sí realizó propaganda gubernamental en Twitter: TEPJF
Foto: EFE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia en la que se determinó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental durante el periodo de campañas, aunque aclaró que la funcionaria no vulneró la imparcialidad de la contienda.

Este miércoles, los magistrados también ordenaron dar vista al presidente Andrés Manuel López Obrador, así como al Órgano Interno de Control de la dependencia, para que impongan una sanción por estos actos que vulneraron la veda electoral.

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El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a Rocío Nahle por dos publicaciones que ésta hizo en su cuenta de Twitter, en las que celebró obras del gobierno federal.

“Durante el gobierno del presidente López Obrador en Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”, escribió en la primero de los tuits.

Unas semanas más tarde, publicó: “DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.

Actualmente, ninguno de los tuits está disponible en las redes de la titular de la Secretaría de Energía.

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Ante ello, la Sala Especializada emitió una sanción y confirmó la falta por parte de la titular de la Sener.

Rocío Nahle impugnó la resolución, argumentando que era incongruente determinar que no utilizó programas sociales ni vulneró el principio de imparcialidad pero que se le atribuyera una falta grave ordinaria.

Los magistrados concluyeron que su recurso era infundado y sentenciaron que su apelación no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda en periodo prohibido, lo que “justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción”.

“Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto”, concluyeron los magistrados del TEPJF.

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