Instituciones financieras mexicanas no están autorizadas a realizar operaciones con criptomonedas: Hacienda

Instituciones financieras mexicanas están vetadas en el manejo de criptomonedas: Hacienda

Las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales como son el bitcóin, ether, dogecoin, xrp, entre otros, de acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Asimismo, están incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como la transmisión o el intercambio de este tipo de activos virtuales.

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“Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente”, indicó Arturo Herrera, secretario de Hacienda.

Los activos virtuales, o criptomonedas, o criptoactivos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, por lo que no tienen ningún valor, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y el Banco de México.

Añdió que suelen ser activos financieros con un valor muy volátil, es decir, que de un momento a otro pueden incrementar su valía o perderla.

Se han vuelto populares y pueden ser intercambiados pero no cumplen las funciones del dinero, ya que tienen una aceptación como medio de pago limitado y por ningún motivo son una buena reserva ni referente de valor, indica la Secretaría de Hacienda en su comunicado.

Por lo que las autoridades financieras del país reiteran la advertencia que ya han hecho en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos que conlleva la utilización de los denominados criptoactivos.

Banxico el único para determinar y autoriza criterios

A partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales. Se estipula que el Banxico determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita para tal efecto.

Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banco de México otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

Conforme a esto, las instituciones financieras sólo podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente, para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia.

Aunque por el momento, Banco de México no ha emitido aún nada al respecto.

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