Corte podría definir constitucionalidad del padrón de usuarios de telefonía de móvil hasta 2022: IFT

Corte podría definir constitucionalidad del padrón de usuarios telefonía móvil hasta 2022: IFT
Foto: Shutterstock

El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Adolfo Cuevas, indicó este miércoles que la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) podría llegar hasta 2022, luego de la suspensión que se otorgó esta semana.

“Yo veo un escenario de muchos meses, probablemente ni siquiera en este año, para que la Corte resuelva de fondo”, expresó Cuevas en entrevista con Así las Cosas con Carlos Loret de Mola, en W Radio.

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El comisionado presidente del IFT indicó que el organismo espera que la suspensión otorgada por la ministra Norma Lucía Piña se mantenga hasta que la Corte defina si es constitucional o no, aunque el poder legislativo y el ejecutivo podrían revocarla con un recurso de reclamación.

Cuevas alertó que el instituto presentó la controversia constitucional porque la implementación del padrón de usuarios de telefonía móvil absorbería dos terceras partes del presupuesto que le autorizó al Congreso de la Unión, ya que tiene un costo de cientos de millones de pesos.

Además, señaló que el Panaut podría comprometer la privacidad de los usuarios y el acceso a la libre comunicación.

El comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones subrayó que se debe de buscar un equilibrio entre el derecho de acceso a las telecomunicaciones y los temas de seguridad pública. “Sería un despropósito cargar toda la balanza hacia la parte de la ecuación que tiene que ver con seguridad pública”, agregó el funcionario.

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El acuerdo de la ministra Norma Piña señala que, según el decreto que creó el Panaut, el IFT deberá realizar los gastos de instalación, operación, regulación y mantenimiento del padrón con cargo al presupuesto aprobado para el actual ejercicio fiscal. Sin embargo, con ello se estaría afectando la partida previamente aprobada por el Congreso.

“Se constata desde este momento y sin prejuzgar sobre el fondo, apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del órgano actor si se permitiese la ejecución del acto impugnado que tiene como efecto inminente que el IFT realice las acciones necesarias para que las erogaciones (…) se realicen con cargo al presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal”, expuso la ministra.

Según el acuerdo, la emisión de la suspensión a favor del IFT no condiciona el criterio definitivo para cuando se resuelva el fondo de la controversia constitucional, “pues en todo caso, será en la sentencia definitiva en donde se deberán realizar las operaciones de interpretación que constituyan el criterio de solución de la presente controversia“, explicó la encargada de elaborar el proyecto.

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