Suprema Corte determina que ley de educación no busca expropiar los bienes de las escuelas privadas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la Ley General de Educación en México, la cual fue modificada en 2019, no implica la expropiación de bienes de las escuelas privadas. Con esto, la Corte desechó una solicitud de amparo que había promovido una escuela privada.

En una resolución, la SCJN indicó la constitucionalidad de tres artículos de esta ley en los que se menciona una serie de obligaciones relacionadas con “la salvaguarda, en términos generales, de la calidad y la seguridad de los bienes inmuebles” de dichas escuelas.

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“Tales disposiciones no representan una limitación o transformación al derecho a la propiedad de las escuelas privadas sobre los bienes muebles e inmuebles empleados para proporcionar el servicio de educación; ni mucho menos implican la extinción parcial de alguno de sus atributos inherentes consistentes a usar, gozar, disfrutar y disponer de los mismos”, indicó la SCJN en un comunicado.

La resolución también menciona que la Secretaría de Educación Pública (SEP) debe vigilar el aumento de los costos en las colegiaturas de las escuelas privadas cuando estas carezcan de justificación y fundamentación. 

“La finalidad del artículo es proteger el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir educación gratuita y obligatoria, procurar la estabilidad de los servicios educativos y evitar que el derecho humano a la educación pueda anularse o interrumpirse cuando los padres o tutores no tengan las posibilidades económicas para solventar alguna modificación unilateral y arbitraria”, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de este organismo reafirmó la constitucionalidad del artículo 149, fracción III, de la Ley General de Educación, el cual obliga a las escuelas privadas a otorgar becas al 5% de su población estudiantil. Según el comunicado, esta medida ayuda a que se garantice el derecho a la educación aun cuando se trata de una escuela privada.

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La Corte falló por unanimidad en contra de la solicitud de amparo con el número 359/2020, promovida por un centro educativo que opera una red de escuelas privadas en la Ciudad de México.

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