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Juez otorga seis nuevas suspensiones definitivas contra el padrón de usuarios de telefonía móvil

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Foto: Shutterstock

El juez Juan Pablo Gómez Fierro, especializado en competencia económica, otorgó seis nuevas suspensiones de carácter definitivo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual obliga a los usuarios a entregar sus datos personales y biométricos a fin de no perder su línea telefónica.

El total de suspensiones definitivas contra el PANAUT subió este jueves a 225, considerando que hasta el corte de ayer se habían contabilizado un total de 219, la mayoría de ellas emitidas por el juez Gómez Fierro.

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Estas suspensiones definitivas contra el padrón de usuarios de telefonía móvil se otorgaron a seis empresas y 13 personas, todas ellas acumuladas en seis expedientes, según la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicada este jueves.

Según la versión pública de las resoluciones emitidas, el juez desestimó la supuesta relación entre la entrega de los datos personales y biométricos para el PANAUT, la conservación de la línea telefónica y la investigación o persecución de delitos.

“No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar. No se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, la entrega de datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, expuso el juez.

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Ayer, el gobierno de México impugnó todas las suspensiones emitidas ya decretadas ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 

Los magistrados admitieron la impugnación y deberán pronunciarse sobre la confirmación o revocación de dichas suspensiones.

El juez Gómez Fierro también otorgó cuatro suspensiones provisionales contra esta reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual había entrado en vigor el pasado 17 de abril.

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Según esa modificación, los datos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe recabar de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

El pasado 12 de mayo, el IFT aprobó interponer una controversia constitucional contra el PANAUT ya que no tiene los recursos insuficientes para instalarlo y regularlo. La ley establece que este órgano autónomo debe encargarse de su implementación total.

Dos días después, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspender todos los efectos de las reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para evitar que se entreguen los datos personales de los usuarios de telefonía móvil.

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