Publican decreto que prohíbe las partidas secretas presidenciales en el presupuesto

La Secretaría de Gobernación publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el que se establecen las modificaciones a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, que elimina las partidas secretas en el presupuesto de egresos.

En el cambio quedó establecido que en adelante “no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

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El pasado 6 de mayo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria de constitucionalidad para eliminar estos apartados de la estimación programada.

La minuta de esa sesión destacó que los expresidentes del país que ejercieron las partidas secretas, cometieron una infracción de carácter político e incluso un delito electoral al dejar de justificar gastos realizados.

El decreto, publicado este lunes, busca promover la transparencia en el manejo de las finanzas públicas, aseguró la senadora Nestora Salgado.

La propuesta de modificación la presentó Pablo Gómez, diputado de Morena, en 2018. Esta se aprobó en lo general y lo particular en el Pleno de San Lázaro en abril del 2019 y hasta marzo de este año se presentó en el Senado de la República.

Previamente, se dio cuenta de que los congresos de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México avalaron la reforma constitucional.

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La Secretaría de la Función Pública (SFP) aplaudió la publicación de esta modificación constitucional sobre las partidas secretas que “durante muchos años fueron ejemplos de opacidad, discrecionalidad y malos manejos de los recursos públicos”.

La dependencia aseguró que estos cambios se alinean con la Ley Federal de Austeridad Republicana y así administrar los recursos “con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez”.

Con la publicación de esta modificación constitucional, la Secretaría de Gobernación también dio a conocer cambios en el artículo 30, en materia de nacionalidad.

“Son mexicanos por nacimiento: Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano”, quedó establecido en la fracción II del apartado de la Constitución.

Antes de la modificación el documento establecía que se consideraban mexicanos sólo a quienes tenían uno o dos de sus progenitores nacidos en el territorio nacional.

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