AMLO propone crear nueva comisión que investigue accidentes aéreos

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Foto: Cuartoscuro

Por: Tania Rosas

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados su iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil, que plantea la creación de una Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos que esté obligada a dar un informe de hechos públicos un año después de cada accidente.

Dicha Comisión estará a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), tendrá independencia para llevar a cabo las investigaciones de accidentes o incidentes de aeronaves civiles y para ello podrá obtener todo tipo de evidencia.

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“Los investigadores de la autoridad aeronáutica respecto de las indagaciones a su cargo se limitarán exclusivamente a presentar su informe de hechos o preliminar y final al público en general (…). El informe de hechos o preliminar deberá emitirse al año de haber ocurrido el accidente o incidente, salvo que haya sido emitido el informe final antes de la conclusión de dicho plazo”, precisa.

La Comisión podrá solicitar a laboratorios nacionales o extranjeros que realicen cualquier tipo de pruebas, incluyendo las destructivas, de material, componentes, líquidos y motores.

Tendrá facultades para requerir exámenes médicos de las personas que directa o indirectamente hayan estado implicadas en la operación de una aeronave involucrada en el accidente y, si procede, de los pasajeros.

La iniciativa establece que la clasificación, desclasificación y acceso a la información sobre los accidentes deberá ajustarse a la Constitución, la legislación en materia de transparencia y los tratados internacionales suscritos por México.

Entre esta información se encuentra el nombre de las personas involucradas en los accidentes o incidentes aéreos, las declaraciones de testigos, el audio y conversaciones de cabina y de los servicios de tránsito aéreo, los análisis y opiniones expresadas por los registradores del vuelo y otros datos que, por su naturaleza, se considere que son susceptibles de clasificación.

Añade que las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la SCT, pero los costos directos que se originen por el rescate de la aeronave, la investigación, la preservación de restos de la aeronave, rescate de las víctimas, la repatriación de los restos mortales, así como la asistencia a los familiares de las víctimas deberán absorberlos los concesionarios o permisionarios y, en caso de que se trate de un servicio de transporte aéreo privado no comercial, el propietario de la aeronave accidentada deberá encargarse de los costos directos.

Plantea una multa de 200 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización para el comandante o piloto que se niegue a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor.

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“El objetivo de las investigaciones de accidentes o incidentes implementadas por la SCT será la prevención. La identificación de la causa probable, factores contribuyentes y recomendaciones no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal”, subraya.

La iniciativa también prohíbe las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano.

“Los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje. Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero”.

En su exposición de motivos, López Obrador explica que en 2020, la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos realizó una auditoría al Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional de la Agencia Federal de Aviación Civil, de la SCT.

“La FAA detectó diferencias entre la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico y el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano con relación a las normas y métodos recomendados por la OACI, siendo un compromiso de los Estados Unidos Mexicanos, como parte signante del Convenio de Chicago, colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible que facilite mejor la navegación aérea”, añade.

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