IECM pide a autoridades de la CDMX no retirar propaganda política autorizada, en Iztacalco

IECM investiga retiro de propaganda política autorizada de candidata
Foto: Facebook IECM

Con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda y el derecho de los capitalinos de conocer las propuestas políticas, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) pidió a las autoridades de la capital en el ámbito de sus competencias a no retirar, modificar o dañar cualquier tipo de propaganda política autorizada, ya sea impresa, gráfica o electrónica, correspondiente a este proceso electoral que se exhiba en la alcaldía de Iztacalco.

La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral local aprobó, en sesión urgente virtual, un Acuerdo, mediante el cual determinó emitir tutela preventiva, tras una queja promovida por el retiro indebido de propaganda política colocada en lugares autorizados, de acuerdo a lo que establecen los artículos 401 y 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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En ese sentido, se precisó que los partidos políticos, así como las y los candidatos podrán exhibir su propaganda de campaña en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas, sin dañar el equipamiento, impedir la visibilidad de conductores de vehículos, así como la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas; en inmuebles de propiedad privada, cuando medie permiso por escrito del propietario.

Asimismo, se añadió que en el caso de lugares de uso común, no podrán utilizar para adherir o pegar dicha propaganda con materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción, de acuerdo con el artículo 403 del Código.

Por su parte, la consejera del organismo electoral de la CDMX, Sonia Pérez Pérez, quien también es integrante de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, expuso que esta media preventiva “sienta un precedente en el actual Proceso Electoral, toda vez que garantiza el principio de equidad en la contienda y el derecho de la ciudadanía a conocer las diferentes propuestas políticas que participan en la misma”.

Por lo anterior, se concluyó que dicha decisión debe ser acatada por los servidores públicos del gobierno de la capital del país, sus Secretarías y dependencias, así como los servidores públicos de las 16 alcaldías, observando para ello, las reglas señaladas en los artículos 401 y 403 del Código.

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No obstante, en la sesión se aclaró que en caso de que dicha propaganda se encuentre colocada en lugares prohibidos, las autoridades del gobierno local deberán notificar al organismo electoral local y presentar elementos de prueba para que el IECM determine lo que en Derecho procede.

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