Partidos dieron megafacultades de fiscalización al INE desde 2014; les tumba candidaturas en 2021

Megafacultades de fiscalización al INE, en 2014; quita candidatos en 2021
Foto: INE

El retiro de candidaturas a decenas de aspirantes a un cargo público por parte del INE, entre ellos Félix Salgado y Raúl Morón, en Guerrero y Michoacán, respectivamente, se basó en la última gran reforma electoral aprobada en 2014 en el Congreso, por los mismos partidos políticos, y que le otorgó megafacultades de fiscalización a nivel estatal al ahora Instituto Nacional Electoral.

La reforma constitucional al artículo 41 transformó al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en el actual INE, con lo cual se le otorgaron facultades en el ámbito local y puso en sus manos las tareas de fiscalización, ya no sólo a nivel federal. El INE resuelve así, todo lo relacionado con los gastos de los partidos políticos en la República Mexicana.

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El cambio constitucional del 2014 también estableció sanciones, como la cancelación de los registros de los candidatos en caso de que cometan infracciones como el incumplimiento en la presentación de los informes de campaña o el rebase del tope de gastos. La sanción aplica aun cuando el candidato hubiese ganado, lo que representa la posibilidad de que no asuman el cargo.

Un ejemplo del peso que la fiscalización puede tener en los procesos electorales se suscitó en el 2017, en Coahuila. El PAN acusó al actual gobernador Miguel Riquelme (PRI) de rebasar el tope de gastos de campaña, lo que prolongó el conflicto postelectoral durante cinco meses, hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el priista no rebasó dicho tope. 

Con base en este modelo de fiscalización, el INE resolvió el jueves cancelar 49 candidaturas de partidos políticos, porque los aspirantes incumplieron con la obligación de presentar sus informes de precampaña y, en el caso particular de Guerrero, Morena argumentó que no realizaron actos de precampaña.

La Unidad Técnica de Fiscalización del INE documentó propaganda colocada por los aspirantes en la vía pública, medios impresos e internet, así como la realización de eventos públicos y la emisión de convocatorias por parte de Morena para definir a sus candidatos.

El sustento legal en que se basó el INE para cancelar la candidatura de Salgado Macedonio, la de Morón Orozco y la de los otros candidatos por no presentar los informes de precampaña, tiene su origen también en las leyes que se modificaron con la reforma electoral del 2014.

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Es decir, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las cuales establecen criterios en materia de fiscalización.

El artículo 79 de la Ley General de Partido Políticos puntualiza en su inciso a) la obligación de partidos y precandidatos de presentar sus informes de precampaña, en los que deben especificar el origen y monto de sus ingresos y gastos.

En tanto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa en su numeral 3 la imposibilidad de que un prencandidato confirme su registro legal como candidato en caso de haber incumplido con su informe de precampaña.

“Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”, señala la ley.

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