Lo que sí, lo que no y las sanciones que avaló la Cámara de Diputados para regular el uso de la marihuana

Lo que sí, lo que no y las sanciones que avaló la Cámara de Diputados para regular el uso de la marihuana
Foto: Shutterstock

La Cámara de Diputados aprobó este jueves el dictamen para expedir la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, con lo que se despenalizaría el uso lúdico de la marihuana.

Debido a que los diputados han hecho modificaciones a la minuta que había sido avalado en noviembre pasado por el Senado, tendrá que regresar a la cámara.

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El dictamen reconoce el derecho de las personas mayores de 18 años al consumo lúdico de la marihuana, siempre y cuando no afecte a terceros, especialmente a menores de edad o a cualquier otra persona imposibilitada de manifestar su consentimiento libre e informado.

Así, propone despenalizar la posesión de hasta 28 gramos de marihuana para consumo personal, así como expedir permisos para autocultivo, y la comercialización del cannabis y sus derivados para uso adulto bajo la regulación de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic). Los diputados descartaron la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC).

La producción de cannabis con fines lúdicos deberá realizarse en una vivienda para uso personal o en asociaciones. La marihuana para autoconsumo únicamente podrá ser utilizado por las personas que lo produzcan.

Con un permiso previo, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su casa hasta seis plantas de marihuana exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Si hay más de un consumidor en el mismo hogar, el número de plantas puede llegar hasta un máximo de ocho.

“Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada”, indica.

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Sobre las asociaciones, el dictamen señala que “previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Comisión, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos”.

Las sociedades deberán constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro, en los términos de la legislación civil, con el único objeto social de producir cannabis y sus derivados para el uso personal con fines lúdicos de sus asociados. En ningún caso podrá destinarse para el consumo de personas que no formen parte de la asociación, que deberá contar con al menos dos integrantes mayores de edad y máximo 20.

Las personas de estas asociaciones no deben tener antecedentes penales por delitos graves contra la salud o por delincuencia organizada.

Por otro lado, el dictamen prohíbe el consumo de marihuana en lugares 100%, así como en áreas de trabajo, sean públicas o privadas, establecimientos comerciales con acceso público, escuelas de educación básica, media superior y superior, instalaciones gubernamentales o cualquier lugar donde esté prohibido el uso de tabaco.

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El documento plantea también avalar la producción y distribución de cannabis y sus derivados para comercialización y venta con fines lúdicos, siempre y cuando se tenga una licencia expedida por la ley.

“Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de dieciocho años”, señala.

¿Cuáles son las sanciones que plantea el dictamen sobre la marihuana?

El dictamen avala la posesión de menos de 28 gramos de marihuana, lo que equivale aproximadamente a 28 cigarros.

La posesión de entre 28 y 200 gramos de marihuana se sanciona con una multa de entre 60 y 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente equivale a entre 5 mil 377 y 10 mil 754 pesos.

La posesión de entre 200 gramos y 5.6 kilos se sancionará con una multa de entre 3 mil y 5 mil UMA, lo que equivale actualmente a entre 268 mil 860 y 448 mil 100 pesos, y podría incluir también un arresto de 36 horas.

La posesión simple de entre 5.6 y 14 kilos tendrá una sanción de entre 10 meses a 3 años de prisión y hasta 80 días de salario de multa. Dicha multa se aplicará siempre y cuando la marihuana no pueda considerarse como destinada para el comercio.

La posesión de más de 14 kilos para producir, transportar, traficar, comerciar o suministrar se sanciona con una pena de 3 a 7 años de prisión.

El cultivo de marihuana se sanciona con una pena de 1 a 6 años de prisión, pero se elimina esta pena a las personas dedicadas a labores del campo, en cuyo caso se destruirá la cosecha y sólo serán sancionadas en casos de reincidencia.

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