Juez ordena la liberación de “El Güero” Palma, líder fundador del Cártel de Sinaloa

Juez ordena liberación del Güero Palma
Foto: Cuartoscuro

Un juez federal ordenó la liberación de Héctor Palma Salazar, alías “El Güero Palma“, fundador del Cártel de Sinaloa y actualmente recluido en un penal del Altiplano, donde estaría a la espera de algunos trámites para abandonar el centro penitenciario.

El “Güero Palma” fue encarcelado en junio de 1995 en México y extraditado a Estados Unidos en 2007, acusado por narcotráfico, cargo del que se declaró culpable por lo que fue sentenciado a 16 años de prisión.

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El exsocio de Joaquín “El Chapo” Guzman regresó a México en 2016, desde entonces, y luego de obtener una reducción de penas, permaneció en el Altiplano tras ser detenido por la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

Un documento firmado por el director del Altiplano, Marte Camarena Bahena, asegura que el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en Jalisco, fue quien ordenó la liberación inmediata de Palma Salazar.

“Por medio del presente, me es grato saludarle ya la vez informarle sobre la libertad de la persona privada de su libertad Héctor Palma Salazar y / o Héctor Luis Palma Salazar y / o Jesús Héctor Palma Salazar, quien se encuentra recluido en esta unidad administrativa. Lo anterior con la finalidad de dar debido cumplimiento al ordenado por el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social”, expone el oficio.

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La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) aclaró que el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social no ha recibido la orden de liberación del fundador del cártel de Sinaloa.

Héctor Palma Salazar permanece preso en el Centro Federal de Readaptación Social 1 del Altiplano, de acuerdo con la SSPC.

Apenas en diciembre de 2020, un juez federal suspendió el posible traslado del “El Güero Palma” a cualquier penal federal del país y ordenó que permaneciera en el Altiplano.

“Se decreta de plano y oficio la suspensión del acto tendente a trasladar al quejoso a diverso centro de reclusión en el que ahora se encuentra, debiendo las autoridades responsables informar, en un término no mayor a 24 horas, el cumplimiento que den a esta determinación”, según el acuerdo publicado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

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