TEPJF confirma la validez de la coalición “Va por México” para diputaciones federales

El TEPJF confirma validez de coalición parcial Va por México para la Cámara de Diputados
Foto: Twitter @AccionNacional

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual aprobó la coalición parcial “Va por México“, integrada por el PRI, PAN y PRD, para postular candidaturas a diputaciones en el próximo proceso electoral federal.

Por unanimidad de votos, la Sala superior avaló que los tres institutos políticos presenten un total de 166 postulaciones de mayoría relativa a la Cámara de Diputados.

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Los magistrados coincidieron en que el INE fundó y motivó su resolución conforme a las normas aplicables para la formación de coaliciones políticas. Además, consideraron que no se genera una confusión en el electorado, pues de un análisis de las denominaciones, los emblemas y las circunstancias del caso concreto, se concluye que existen suficientes elementos para diferenciar al partido Fuerza por México de la coalición parcial “Va por México“.

El 23 de diciembre de 2020, los representantes del PAN, PRI y PRD en el Consejo General del INE, presentaron un escrito por el cual solicitaron el registro del convenio de coalición parcial, aportando la documentación respectiva para su aprobación.

El 19 de enero pasado, el partido Fuerza por México interpuso un escrito de demanda en contra del acuerdo pues estimó que la coalición “Va por México” puede generar una confusión con su nombre.

Al analizar los elementos, la Sala Superior del TEPJF consideró que los tres partidos entregaron la documentación necesaria que comprueba que sus órganos internos avalaron ir juntos en la elección para integrar la Cámara de Diputados.

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El TEPJF concluyó que, aunque es cierto que en las denominaciones del partido político Fuerza por México y la coalición parcial “Va por México” se incluyen elementos comunes, concretamente las palabras “por” y “México”, son totalmente insuficientes “para generar, de forma razonable, alguna confusión”.

“Lo anterior teniendo en cuenta el resto de los elementos tanto gráficos como fonéticos, y el contexto general, así como las reglas de propaganda y de votación, se concluye que no se genera la confusión que alega el partido”, precisó el TEPJF.

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