¿Qué pasa si el presidente se enferma y no puede ejercer sus funciones?

¿Qué pasa si el presidente se enferma y no puede ejercer sus funciones?
Foto: Presidencia de la República

El presidente Andrés Manuel López Obrador dio positivo a Covid-19 y anunció que parte de sus funciones presenciales, como las conferencias matutinas, estarán a cargo de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

Actualmente, López Obrador se encuentra con síntomas leves del virus del SARS-CoV-2 por lo que permanecerá en reposo en Palacio Nacional y algunas tareas y reuniones las continuará realizando a través de videoconferencias o llamadas telefónicas.

Aunque el presidente se encuentra bajo un riguroso esquema de vigilancia médica, la Secretaría de Salud, también explicó que el mandatario presenta otros padecimientos como hipertensión, que sumados a sus 67 años de edad, podrían complicar su salud.

En este último escenario podría pensarse la posibilidad de que el presidente no pueda ejercer a cabalidad sus funciones, por lo que cabe preguntarse quien asumiría su cargo de forma temporal o quizá, permanente.

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¿El mandatario puede solicitar licencia del cargo provisionalmente?

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos tiene previstos entre sus leyes escenarios bajo los que el presidente puede dejar momentáneamente sus funciones por cualquiera que sea la circunstancia.

Según el artículo 85 de la Constitución, en caso de que el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por un periodo de 60 días naturales, su secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Dicha licencia deberá ser aprobada antes por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, si el tiempo fuera insuficiente, el escenario cambiaría y se tendría que designar a un presidente interino, conforme al mandato del artículo 84.

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¿Un nuevo presidente puede entrar en funciones?

En caso de que el presidente en funciones no pueda continuar con el cargo por cualquier circunstancia que no sea una destitución, será el Congreso de la Unión el encargado de nombrar a un presidente interino o substituto.

La decisión, de acuerdo con el artículo 84, deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, tiempo en el que el secretario de Gobernación permanecerá al frente de la administración.

Si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, designará al presidente sustituto, de lo contrario la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y se nombre un presidente substituto.

También se establece que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

La ley estipula además que si la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el presidente substituto deberá concluir el período presidencial.

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