SCJN resuelve dar importancia a versión de menores de edad en procesos jurisdiccionales

SCJN resuelve dar importancia a versión de menores de edad en procesos jurisdiccionales
Foto: Shutterstock

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que se debe escuchar y atender a la opinión de los menores de edad en los procesos jurisdiccionales que les conciernen.

Detalló que dicha resolución obedece su derecho de acceso a la justicia y “es un elemento importante para la decisión que tomará el juzgador en torno a sus garantías”.

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En un comunicado, la SCJN detalló que  las autoridades judiciales y sus auxiliares deben proveer la mejor forma de interactuar con el menor y alcanzar su libre opinión.

La interacción, agregó la Suprema Corte, debe ir de acuerdo con sus años y grado de madurez (ciclos vitales: primera infancia, infancia y adolescencia).

Autoridades no deben rechazar a los menores sólo por su edad

Además, las autoridades nunca deben  rechazar a los menores sólo por razón de su temprana edad, con el fin de alcanzar una justicia con perspectiva de infancia.

La SCJN estableció que el derecho de los menores de edad puede darse  a partir de metodologías pedagógicas y didácticas que brinden condiciones adecuadas al niño, niña o adolescente para alcanzar ese objetivo.

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Por ello, la instancia aclaró que no sólo deben emplearse los mecanismos formales de los que participan las personas adultas como declaraciones testimoniales o escritas. 

“El derecho de los menores a emitir su opinión y a ser escuchados en los procedimientos está reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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