Diputados aprueban en comisiones modificaciones a Ley de Seguridad Nacional

Diputados aprueban en comisiones reforma Ley de Seguridad Nacional
Foto: Cámara de Diputados

Las comisiones unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional aprobaron este lunes el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional.

El dictamen se aprobó con 16 votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones, de la Comisión de Gobernación y Población; mientras que la Comisión de Defensa emitió 14 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.

Dicha reforma limita la actuación de los agentes extranjeros en nuestro país y obliga a que personal como la DEA, CIA y FBI, compartan toda la información que recaben en México ante sus diligencias.

“La intención es actualizar el orden jurídico para responder a la necesidad de establecer mejores herramientas, para procurar la coordinación y control estructural del Sistema de Seguridad Nacional, en equilibrio con el cumplimiento de compromisos de colaboración con otros Estados”, señalaron las comisiones en un comunicado.

Te puede interesar: Diputados discutirán el martes reformas a ley de Banxico y a Ley de Seguridad Nacional

La Ley de Seguridad Nacional refiere que los agentes extranjeros tienen funciones y obligaciones de acuerdo a convenciones internacionales y su naturaleza deja patente la necesidad de definir su marco general de actuación.

Se estipula también, entre otras cosas, que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.

Se plantea reformar las fracciones IV y V de la Ley de Seguridad Nacional y le adiciona una fracción VI, así como un Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional,” conformado por dos capítulos y los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76.

Comparte esta nota