Tú, el buró de crédito y el SAT

Tú, el buró de crédito y el SAT
Foto. Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

No puedo empezar esta columna sin agradecerles a los más de 170 mil lectores que se han dado cita aquí, en las últimas tres semanas para leerme. También agradezco a quienes se toman el tiempo de contactarme en mis redes sociales, Twitter: @enrique_pons e Instagram enriqueponsfranco para compartir puntos de vista o plantear dudas sobre temas legales. Les prometo que a todos los leo con atención y poco a poco me tomo el tiempo para responderles.

Derivado de ello, y de lo que les he venido contando respecto de las novedades que se implementarán a las leyes fiscales para el próximo 2021 (embargos a las cuentas bancarias y grabaciones), varios lectores me preguntaron: ¿qué onda con mi buró de crédito y el SAT?, ¿Es cierto que si no pago mis impuestos me van a afectar mi buró de crédito?, ¿Me pueden bloquear que me den un crédito en alguna tienda departamental o el algún banco? La respuesta a todas esas preguntar es sí.

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Desde el año 2007 las autoridades fiscales federales, o sea, el SAT, pueden compartir al corte de cada mes, con las sociedades de información crediticia (las que manejan nuestro buró de crédito) todo lo relativo a adeudos fiscales firmes que no hayas cubierto.

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación releva del secreto fiscal (lo que no puede divulgarse con terceros) todos aquellos casos en los que no hayas pagado en tiempo y forma tus contribuciones federales. Debo decir que, en cierta manera, es un mecanismo que el SAT debería utilizar como último recurso para “boletinar” a las personas que decidieron evadir el pago de sus impuestos.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que al final del día esto afecta más a las personas físicas (tú), que a las personas morales (una empresa).

¿Por qué? Bueno, sencillamente porque mientras una persona física verá su nombre directamente afectado al aparecer esa lista negra (a lo mejor ni siquiera se entera que debe porque no sabe manejar la tecnología); el nombre de una persona moral solamente afectará a la empresa, pero no a socios. Además, los tramos de incumplimiento de pagos al SAT, segmentados entre personas físicas y personas morales distan mucho de ser equitativos.

¿Qué quiero decir con esto? Que mientras la cifra de personas físicas con adeudos de pago al fisco federal puede ser mayor a la de personas morales (checa aquí el estudio que hizo la Cámara de Diputados), proporcionalmente una persona moral casi siempre va a deber más que una persona física, (por los giros, los montos de los negocios, etc).

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¿Qué haces si tu buró de crédito se ve afectado por el SAT? Conforme a la regla 9.11 y 9.12 de la Resolución Miscelanea Fiscal puedes iniciar un procedimiento de aclaración de manera electrónica (aquí lo puedes iniciar) y en teoría, en algunos casos puedes tener resuelto el problema en un plazo de cinco días hábiles. En caso contrario, siempre tendrás abierta la posibilidad de acudir a los tribunales.

Nuevamente, gracias por leerme. Nos vemos el próximo domingo.

PD. Desde aquí y a la distancia les envío un mensaje de solidaridad a mis paisanos tabasqueños que están sufriendo nuevamente los embates de las inundaciones. ¡Ánimo Tabasco! Tu gente es tu fuerza, y juntos, son más grandes que la adversidad.

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