Impuestos cedulares, opción para la obtención de ingresos en las haciendas locales

Por Fernando Reina

A medida que el año fiscal transcurre, en las haciendas municipales y estatales se trabaja para aplicar con eficacia los recursos obtenidos o por obtener –más si son de origen estatal o federal– y se comienza a pensar en el cierre contable, presupuestal y financiero del año. Pero 2020 es atípico y ya las legislaturas estatales y los gobiernos municipales deliberan en el fortalecimiento de sus ingresos propios ante la inevitable caída de las participaciones y los fondos federales en el próximo año.

Desde mi perspectiva, la creación de nuevos impuestos no es el camino para hacer crecer el erario; creo, firmemente, que es posible crear estrategias para maximizar la recaudación de impuestos y derechos con el esquema fiscal actual, siempre que haya un estudio preciso de la circunstancia y de las capacidades administrativas de la entidad pública y un entendimiento del escenario económico que, a la mayoría, ya nos castiga en los bolsillos.

Sin embargo, la exploración de fuentes de financiamiento adicionales lleva a las entidades federativas a considerar la instrumentación de impuestos que ya están contemplados en la ley y que no se habían hecho efectivos en la mayoría de los estados del país: me refiero específicamente a los llamados impuestos cedulares, fundamentados en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado desde el año 2004 con el fin de que los gobiernos estatales puedan establecer impuestos locales sin que esto contravenga los convenios de coordinación fiscal celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El impuesto cedular es el que grava los ingresos de las personas físicas en cuatro rubros: prestación de servicios profesionales, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles y actividades empresariales. Cada estado puede establecer una tasa para estos impuestos, siempre que ésta oscile entre 2 y 5 por ciento de los ingresos obtenidos por el sujeto fiscal. Específicamente, el objeto, sujeto, tasa y base del impuesto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto sobre la Renta.

En México son pocas las entidades federativas que aplican esta contribución y no todas las que lo ejercen hacen válidas las cuatro vertientes de los impuestos cedulares. De acuerdo con información del Instituto Nacional para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca, Nayarit, Guerrero, Guanajuato y Chihuahua son las que los operan actualmente.

El año 2021 se comienza a vislumbrar en el horizonte y ya es hora de preparar los anteproyectos de leyes de ingresos estatales; es tiempo, pues, de delinear técnicamente estrategias fiscales y metas de recaudación, pero, también, de calcular el desgaste político que pueda generar una medida tan impopular entre la gente como la aplicación de cargas fiscales adicionales, nuevas o la ampliación de las tasas impositivas, más aún cuando en el país se tendrán elecciones a cargos públicos.

La lucha eterna entre el factor técnico versus las variables políticas en la toma decisiones públicas será, como de costumbre, una dicotomía que difícilmente se armonice. Ya se verá en las iniciativas de ley de ingresos locales hacia qué lado se inclinará la balanza.

Esta web usa cookies.