SCJN rechaza la conciliación en casos de violencia familiar en Veracruz

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar de Veracruz que establece que no se podrá resolver mediante citas de conciliación casos que deriven de violencia familiar  y de género.

En sesión remota, el Pleno invalidó las porciones “los delitos que se persigan de oficio”, así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal

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El primer párrafo del artículo 17 establece que, “en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación“.

El segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las “controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas”.

Mediante un comunicado, se informó que la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban “inseguridad jurídica”, al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.

La acción de inconstitucionalidad 99/2019 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 8 de agosto de 2019.

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