Derecho a la salud, Covid-19 y lo que más quieres

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Foto: Reuters

Por Enrique Pons Franco

Me pregunto al redactar estas líneas, con Daddy, de Coldplay de fondo, ¿cómo protegería el derecho a la atención médica de mis menores hijas si fueran víctimas del terrible Covid-19?, ¿qué medidas jurídicas tomaría?, ¿qué haría si llegaran por ellas y las aislaran?, o ¿cómo haría si los médicos estuvieran decidiendo entre mis hijas, hermano, o madre, y otra persona, para asignar el único respirador disponible? Responder esas preguntas si un tercero me las hace es más fácil, pero si lo que más quieres está de por medio, obliga a la reflexión y es desde allí donde inicio.

Casi todos han escuchado del juicio de amparo y esa puerta, a la de un Juez de Distrito, es a la que acudiría. Particularmente, centraría mis argumentos en dos derechos humanos, uno, por excelencia, el derecho a la salud, pero también la transgresión del derecho a la vida. Ello no significa que por sí mismo se lograrán resolver todas las preguntas antes planteadas. Presentar un amparo no garantiza que de forma inmediata un juez conceda medidas cautelares (así se les denomina a las medidas de protección), pues ello dependerá de diversos factores y argumentos planteados en la demanda.

Ahora, en un escenario donde se niega a cualquier persona la atención médica, bastaría, en primer lugar, con hacer todas las manifestaciones bajo protesta de decir verdad e indicar al juez que existe una persona que está siendo atendida en un determinado hospital, que hay elementos para considerar que padece Covid-19, y que su vida, como consecuencia de la nula atención a su salud, se encuentra en peligro.

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Pero ¿cómo resuelvo el tema que mi hija menor de edad está aislada? No sé si se lo hayan preguntado antes, pero la respuesta no es sencilla. Primero, porque independientemente que el paciente fuera o no menor de edad, tenemos frente a nosotros una enfermedad muy contagiosa, y de permitirse acceso, implica una exposición medicamente innecesaria, con la alta posibilidad que, al dejar el hospital, se propague hacia terceros. En segundo lugar, existe un interés superior sobre la salud, en este caso, el del menor, que implica, a mi juicio, que el Estado debe, por todos los medios, proveer la atención al más alto nivel de la salud del menor, y si ello implica el aislamiento, debe mantenerse la restricción. Duro, ¿verdad?

Pero la dureza no termina aún. Volvamos a una de las preguntas, cuando los médicos te informan que están decidiendo entre tu ser querido y otra persona (ser querido también de otros) a quién le asignan el único respirador disponible. De entrada, pasamos por una rama poco explorada del derecho, al menos en México, y me refiero a la bioética.

Hace una semana causó revuelo cuando se circuló en redes sociales un documento denominado Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica. Dicho documento fue criticado duramente. Había una serie de principios para proponer, por un lado, medidas de atención y descartar otras. Por ejemplo, principio del orden de llegada, en el caso que nos encontramos no resulta relevante por obvias razones, dado que todos pueden tener la misma necesidad. Pero hay otra serie de principios, tales como los de necesidad médica, posibilidad de beneficio, vida completa, prioridad de admisión, asignación de recursos escasos y posibilidad de supervivencia basada en padecimientos previos, que hacen que tomar una decisión sobre quién debe recibir la atención de medicina crítica no sea nada sencillo de realizar, pues se parametrizan básicamente las posibilidades de supervivencia con base en dichos criterios. Es decir, un menor de edad sano llevaría ventaja sobre una persona de la tercera edad igual de sana.

Seguramente lo expresado hasta aquí puede dejar más dudas que certezas, pero en próximas participaciones será un gusto abordarlas. Nos leemos la próxima, @enrique_pons

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